Reforma de plataformas digitales 2026: 8 de cada 10 registrados siguen sin IMSS completo
El IMSS registró 1,591,030 personas por la reforma de plataformas digitales al 31 de julio de 2026. Solo 247,900 —el 15.6%— superaron el umbral de ingreso neto y tienen los cinco seguros. Las otras 1,343,130 conservan únicamente riesgos de trabajo. El factor de exclusión obliga a facturar $18,427 al mes con auto: 58.5 días de salario mínimo.
Al 31 de julio de 2026, el IMSS tenía 1,591,030 personas registradas por la reforma de plataformas digitales. Solo 247,900 —el 15.6%— alcanzaron el umbral que da acceso a los cinco seguros. Las otras 1,343,130 se quedaron con uno.
El 1 de septiembre de 2026, en la presentación de su Segundo Informe de Gobierno, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dijo una frase de siete palabras: "las y los trabajadores de aplicaciones ya cuentan con Seguro Social y reciben reparto de utilidades". La frase no es falsa. Tampoco es completa, y la diferencia entre esas dos cosas cabe en una cifra que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social publica cada mes y que casi nadie lee: de cada 100 personas que la reforma alcanzó, 84 no tienen los cinco seguros del Instituto. Tienen uno.
Esta nota es sobre ese hueco. No sobre si la reforma sirvió —sirvió, y hay números que lo prueban—, sino sobre el mecanismo específico que decide quién entra y quién no, quién lo diseñó, y por qué el diseño produce el resultado que produce.
Primero, lo que sí cambió
Hay que decirlo antes de criticar, porque es cierto y porque durante décadas no lo fue. Antes del 22 de junio de 2025, una persona que repartía comida en motocicleta o manejaba un auto conectado a una aplicación no existía para la Ley Federal del Trabajo. Era "socio", "aliado", "repartidor independiente": cualquier palabra menos trabajador. Si se accidentaba en el trayecto, el costo era suyo. Si la aplicación lo desconectaba, no había a quién reclamarle.
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 —que añadió el Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo, artículos 291-A al 291-U— rompió eso. Reconoció la relación laboral subordinada, obligó a las plataformas a registrarse como patrones, y otorgó derechos que antes eran impensables en el sector: aguinaldo, vacaciones proporcionales, reparto de utilidades para quien acumule 288 horas efectivamente laboradas, mecanismos de revisión de las desconexiones a cargo de personas y no de algoritmos, y aviso previo de al menos tres días por violación a las reglas de la plataforma.
Los números del propio IMSS confirman que la maquinaria se movió. Al cierre de julio de 2026 había 18 plataformas registradas como patrones. Los puestos de trabajo con cobertura completa crecieron 86.6% en doce meses: 115,059 puestos más. Solo en julio se dieron de alta 10,273, un incremento mensual de 4.3%. El salario base de cotización promedio asociado a esos puestos fue de 415.6 pesos diarios, 32% por encima del salario mínimo general de 315.04 pesos. Y todas las personas registradas —las 1,591,030— tienen desde el primer día seguro de riesgos de trabajo, que cubre accidentes en trayecto y durante el servicio, atención médica y el pago del salario registrado durante la incapacidad.
Nada de eso existía hace dos años. Es un avance real y conviene no fingir lo contrario.
El número que no estuvo en el Informe
Ahora la otra mitad. De esas 1,591,030 personas, únicamente 247,900 superaron lo que el IMSS llama "el umbral de ingreso neto mensual" y fueron registradas por las plataformas como puestos de trabajo. Ese es el grupo que tiene los cinco seguros del Instituto: Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.
El 15.58% del total. Una de cada 6.4 personas.
Las otras 1,343,130 —el 84.42%— conservan el seguro de riesgos de trabajo y nada más. Eso significa: sin acceso a consulta médica general para ellos o su familia, sin semanas cotizadas para una pensión, sin guardería, sin incapacidad por enfermedad general, sin maternidad. Cubiertos si los atropella un coche entregando un pedido; descubiertos si su hija se enferma.
La proporción no mejora si se mira el semestre completo. Los datos del Segundo Informe de Gobierno reportan que entre enero y junio de 2026 se contabilizaron 9,853,538 registros de personas trabajadoras de plataformas, de los cuales 1,052,653 obtuvieron el reconocimiento de una relación laboral subordinada: el 10.68%. Ocho millones ochocientos mil registros quedaron fuera. Aquí conviene una advertencia metodológica que el gobierno no hace y nosotros sí: esa cifra de 9.8 millones acumula registros mensuales, de modo que una misma persona activa los seis meses aparece varias veces. No son 9.8 millones de personas distintas. Lo que la cifra sí mide con precisión es la proporción: de cada diez registros mensuales, uno cruza el umbral.
El umbral: cómo se calcula quién es trabajador
Aquí está el corazón del asunto, y es un detalle técnico que decide la vida de un millón y medio de personas.
La ley dice que es persona trabajadora de plataforma digital quien genera ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México. En 2026, eso son 9,582.47 pesos. Pero "neto" no significa lo que uno pensaría. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 27 de junio de 2025 las disposiciones que definen cómo se calcula ese ingreso neto, y las modificó por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026.
El mecanismo se llama factor máximo de exclusión por uso de plataforma digital. Es el porcentaje del ingreso bruto que se descuenta antes de comparar contra el salario mínimo, bajo el argumento de que representa los gastos operativos —gasolina, mantenimiento, depreciación— que el trabajador absorbe. Y varía según con qué se trabaje:
| Categoría | Herramienta de trabajo | Factor de exclusión | Hay que facturar al mes | En días de salario mínimo |
|---|---|---|---|---|
| A | Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas | 48% | $18,427.83 | 58.5 |
| B | Motocicleta o vehículo motorizado de dos ruedas | 32% | $14,091.87 | 44.7 |
| C | Transporte no motorizado o sin medio de transporte | 3% | $9,878.84 | 31.4 |
| Referencia: salario mínimo mensual 2026 | $9,582.47 | 30.4 | ||
Léase la última columna despacio, porque ahí está la nota entera. Un mes tiene 30.4 días de salario mínimo. Para que la ley reconozca como trabajador a quien maneja un auto, esa persona tiene que facturar en un mes el equivalente a 58.5 días de salario mínimo. Casi el doble de lo que un mes contiene. En pesos por día trabajado, si trabaja los 30: 614.26 pesos diarios de facturación bruta, todos los días, sin descanso, para que el Estado lo cuente como trabajador con derecho a médico y a pensión.
Quien reparte en motocicleta necesita 44.7 días de salario mínimo en un mes de 30.4. Solo quien reparte en bicicleta o a pie —el factor de 3%, la categoría C— tiene un umbral cercano al salario mínimo real, y es también quien menos entregas puede hacer por hora.
El diseño premia con seguridad social a quien más factura y castiga a quien menos gana, que es exactamente el orden inverso al que justifica la existencia de la seguridad social.
La aritmética del gasto que sí es real
Sería deshonesto presentar el factor de exclusión como un invento arbitrario. No lo es del todo: quien reparte en moto sí paga gasolina, sí paga mantenimiento, sí repone llantas, y esos pesos no son ingreso. Descontarlos antes de comparar contra el salario mínimo tiene una lógica defendible.
El problema es qué se hace con el resultado. Hay dos caminos posibles cuando se reconoce que el gasto operativo se come la mitad del ingreso bruto. Uno es el que se tomó: usar ese gasto como filtro de entrada, de modo que quien no factura lo suficiente para cubrir sus costos y además ganar un salario mínimo queda fuera del sistema. El otro habría sido usarlo como diagnóstico: si la mitad del ingreso de un repartidor se va en costos que la plataforma no paga, el problema no es que la persona no califique para el IMSS, es que la tarifa por entrega no cubre el costo de la entrega.
México eligió el primero. El resultado es que la reforma más ambiciosa en materia de trabajo de plataformas de América Latina reconoce como trabajadores, después de un año, al 15.6% de las personas a las que alcanza.
Diez punto nueve años a este ritmo
El gobierno responde a esta crítica con la curva de crecimiento, y la curva existe: en marzo de 2026 había 1.3 millones de personas registradas y 163 mil con cobertura completa —el 12.5%—; en julio, 1,591,030 y 247,900 —el 15.6%. La proporción sube tres puntos en cuatro meses. Es una mejora medible.
Ahora hagamos la proyección que el comunicado no hace. Si el ritmo de julio se mantuviera constante —10,273 altas nuevas al mes con cobertura completa—, incorporar a las 1,343,130 personas que hoy solo tienen riesgos de trabajo tomaría 130.7 meses. Diez años y once meses. Alguien que hoy tiene 30 años y reparte en motocicleta cumpliría 41 antes de que le tocara turno, suponiendo que la cifra de personas registradas no creciera un solo día en esa década, cosa que no va a pasar.
El crecimiento tampoco es neutral respecto de quién entra: cada nueva alta es, por definición, alguien que empezó a facturar más. La reforma no está incorporando a los de abajo. Está incorporando a los que suben.
Lo que piden quienes reparten
Las organizaciones del sector —Repartidores Unidos de México y el colectivo Ni Un Repartidor Menos, entre otras— llevan meses planteando demandas que van más allá del umbral y que conviene registrar porque son verificables y concretas: que los criterios del algoritmo se hagan públicos, que las desconexiones se regulen con procedimiento y no queden a discreción de un sistema automatizado, y que exista un modelo de seguridad —equipo, protocolo, seguro— para todas las personas repartidoras, no solo para las que cruzan el umbral.
El punto del algoritmo es el más técnico y el más importante. La reforma obliga a que la revisión de las desconexiones esté a cargo de personas, no de algoritmos. Pero no obliga a transparentar cómo el algoritmo asigna pedidos, calcula calificaciones o determina qué conducta activa una sanción. Sin esa información, una persona repartidora no puede defenderse: no sabe de qué se le acusa porque no sabe cómo se le mide. Y como la asignación de pedidos determina cuánto factura, y cuánto factura determina si cruza el umbral, el algoritmo es también, en la práctica, quien decide quién tiene IMSS.
Respuestas rápidas
¿Cuántas personas están registradas por la reforma de plataformas digitales?
1,591,030 al 31 de julio de 2026, según el IMSS.
¿Cuántas tienen los cinco seguros del IMSS?
247,900, el 15.58% del total. Las otras 1,343,130 (84.42%) solo tienen seguro de riesgos de trabajo.
¿Qué se necesita para tener la cobertura completa?
Generar un ingreso neto mensual de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México ($9,582.47 en 2026), después de aplicar el factor de exclusión que corresponda al tipo de vehículo.
¿Cuánto hay que facturar al mes?
$18,427.83 con auto (factor 48%), $14,091.87 con motocicleta (factor 32%) y $9,878.84 en bicicleta o a pie (factor 3%).
¿Qué cubre el seguro de riesgos de trabajo si no se alcanza el umbral?
Accidentes en el trayecto y durante la prestación del servicio, atención médica derivada de ellos y el pago del salario registrado durante la incapacidad. No cubre enfermedad general, maternidad, guardería ni acumula semanas para pensión.
¿Desde cuándo aplica el esquema?
La reforma se publicó el 24 de diciembre de 2024 y entró en vigor el 22 de junio de 2025. La prueba piloto en el IMSS arrancó el 1 de julio de 2025 y el esquema definitivo el 1 de enero de 2026.
El contexto que no aparece en el comunicado
Esta nota es parte de una serie sobre lo que efectivamente gana la gente que trabaja en México. La tabla comparativa de sueldos en México en 2026 pone las cifras del sector formal una junto a otra; el salario diario promedio de los puestos de plataforma, 415.6 pesos, se ubica por encima del salario mínimo de 315.04 pesos pero por debajo del promedio general de afiliados al IMSS.
El patrón tampoco es exclusivo de las aplicaciones. La misma lógica —una figura legal que reconoce derechos y un requisito de entrada que deja fuera a la mayoría— opera en otros oficios que hemos documentado: en el de las trabajadoras del hogar, donde la afiliación al IMSS es obligatoria desde 2022 y sigue siendo minoritaria; en el de los jornaleros agrícolas, con 87% de informalidad; y en el de los cocineros, donde uno de cada dos trabaja sin ninguna protección. En los cuatro casos la ley existe. En los cuatro, la puerta de entrada está calibrada de forma que la mayoría no pasa.
Y conviene decir lo que esta nota no afirma. No dice que las 1,343,130 personas sin cobertura completa estén peor que antes de la reforma: están mejor, porque antes no tenían ni el seguro de riesgos de trabajo. Dice algo distinto y más incómodo: que el gobierno presenta como cumplida una promesa que cumplió en 15.6%, y que el mecanismo por el cual se quedó en 15.6% no es un accidente de implementación sino una decisión de diseño, publicada en el Diario Oficial, firmada por una dependencia con nombre y titular.
Lectura relacionada: la misma STPS que registra a los repartidores tendrá en 2027 498 inspectores para 22.8 millones de trabajadores: 1 por cada 45,780, y el 84% de su presupuesto se va a becas.
Las preguntas que Marath Baruch Bolaños López, secretario del Trabajo y Previsión Social, aún no responde:
- Si la reforma alcanzó a 1,591,030 personas y solo 247,900 —el 15.58%— obtuvieron los cinco seguros del IMSS al 31 de julio de 2026, ¿cuál es la meta de cobertura completa que la STPS se fijó para 2027 y con qué mecanismo piensa alcanzarla, dado que al ritmo de julio (10,273 altas mensuales) incorporar a las 1,343,130 restantes tomaría 130.7 meses?
- El acuerdo publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2025 fijó un factor máximo de exclusión de 48% para vehículos de cuatro ruedas y 32% para motocicletas, lo que obliga a facturar $18,427.83 y $14,091.87 mensuales —58.5 y 44.7 días de salario mínimo— para cruzar el umbral. ¿Con qué estudio de costos operativos se calcularon esos porcentajes y por qué no se ha publicado?
- Si el gasto operativo que absorbe el trabajador equivale a la mitad de su ingreso bruto en la categoría A, ¿qué acción ha emprendido la STPS frente a las plataformas para que la tarifa por servicio cubra ese costo, en lugar de usarlo como filtro para negar el acceso a la seguridad social?
Fuentes: IMSS, comunicado de puestos de trabajo afiliados al cierre de julio de 2026; IMSS, prensa sobre la incorporación de personas trabajadoras de plataformas digitales (febrero y julio de 2026); Diario Oficial de la Federación, decreto que adiciona el Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo (24 de diciembre de 2024); Diario Oficial de la Federación, acuerdo que modifica las disposiciones sobre el cálculo del ingreso neto de personas trabajadoras de plataformas digitales (26 de diciembre de 2025, código 5777156); Segundo Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo (1 de septiembre de 2026); CONASAMI, salarios mínimos vigentes en 2026; La Jornada (2 de septiembre de 2026); Xataka México (4 de septiembre de 2026); El Diario de Chihuahua (12 de agosto de 2026); MVS Noticias (22 de marzo de 2026); IDC Online y ElConta.MX sobre factores de exclusión. Foto de portada: Gabo Orozco Lucio vía Pexels.